Indemnizan con 80.000 euros a un restaurante de Granada por cerrar durante el confinamiento ¡Queremos Justicia! No más Promesas Falsas ni “Limosnas”

Nuestros hosteleros y todos los afectados tienen derecho a la indemnización de todos sus daños y perjuicios, que ha de abarcar, como determina la legislación española, tanto el daño emergente como el lucro cesante. Tienen, por tanto, derecho y deber moral de reclamar lo que es justo y no conformarse con limosnas.


Están despistando a la gente con las multas y eso no es nada comparado con lo que deben de indemnizar y responder.

Mencionar las multas es solo una maniobra de despiste para que no se reclame lo que se ha de reclamar.

Es una cortina de humo, en eso son especialistas.


Las decisiones adoptadas por el gobierno nacional y los gobiernos autonómicos al amparo de los sucesivos “estados de alarma” han de tener como consecuencia que todos los afectados sean indemnizados.


Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, en su artículo 3.2 claramente establece que:

“Quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.”


De modo que todos los que han resultado afectados, en su persona o en sus bienes, por los “estados de alarma” han de ser indemnizados. Es el caso de los sufridos hosteleros, de todos los que han perdido su trabajo o han visto disminuidos sus ingresos a causa de las medidas adoptadas, los que no se han podido desplazar a visitar a sus familiares o a despedirse de ellos, los que han sufrido ansiedad, depresión u otras afecciones psicológicas como resultado del encierro de la población, etc.


Este derecho a ser indemnizados es independiente de cualquier decisión de los tribunales sobre la conveniencia o la legalidad de las medidas adoptadas, es decir, no depende de lo que determine la reciente sentencia del Tribunal Constitucional sobre la inconstitucionalidad de las medidas adoptadas al amparo del primer “estado de alarma”, u otras decisiones judiciales similares que se vayan dictando en lo sucesivo reprobando o no estas medidas.


El derecho a ser indemnizados radica simplemente en el mero hecho de ser afectados de forma directa por unas medidas adoptadas, independientemente de que tales medidas sean buenas o malas, constitucionales o no. Se establece por ley, en la propia norma que regula los estados de alarma, excepción y sitio, dentro de las disposiciones comunes a los tres estados, siendo, por tanto, aplicable en todo caso, siempre que las medidas adoptadas al amparo de cualquier estado de alarma, excepción o sitio causen daño a determinadas personas por actos que no les sean imputables, es decir, por actos que no dependan de su voluntad, sino que les sean impuestos por las propias medidas.


Del mismo modo que en otros países de nuestro entorno, los estados dieron a sus nacionales afectados por los cierres compensaciones económicas y rebajas impositivas, simplemente por justicia, en España, no queremos más promesas falsas de “ayudas” ni “limosnas”, sino una compensación económica justa y las indemnizaciones que reparen todos los daños causados por las medidas adoptadas, ni más, ni menos, solo JUSTICIA!


En cambio, nuestro gobierno no solo no ha dado compensaciones económicas a los afectados, sino que incluso ha seguido sometiendo a todos al mismo régimen impositivo fiscal y de previsión social, sin ninguna rebaja o condonación de impuestos por el tiempo que los afectados se vieron obligados a cerrar sus empresas. Se ha ofrecido simplemente un aplazamiento, pero no condonación al menos en un porcentaje significativo de las cargas fiscales y de seguridad social. Tampoco se han dado ayudas efectivas y, las pocas ofrecidas, se han condicionado, en muchos casos, a la conformidad de los perceptores y su compromiso para no reclamar una indemnización justa, en lo que en cristiano podríamos considerar un “chantaje” en toda regla.

Nuestros hosteleros y todos los afectados tienen derecho a la indemnización de todos sus daños y perjuicios, que ha de abarcar, como determina la legislación española, tanto el daño emergente como el lucro cesante. Tienen, por tanto, derecho y deber moral de reclamar lo que es justo y no conformarse con limosnas.


Animo así a todos los afectados en sus negocios o sus trabajos a reclamar la devolución íntegra o sustancial de los impuestos y cargas de seguridad social, a sus costes de alquiler, luz, agua etc. relativos al tiempo en el que se les obligó al cierre de sus empresas (daño emergente), así como a la reclamación de las ganancias dejadas de percibir (lucro cesante).


Animo también a los afectados por cuestiones que van más allá del dinero, por desgracias personales como el impedimento para reunirse con familiares, depresiones u otras afecciones psicológicas incluso suicidios, o el impedimento para celebrar reuniones de culto, la celebración de sacramentos, etc. para que igualmente acudan a los tribunales para reclamar una indemnización de daños y perjuicios que cubra estos daños morales, que, aunque pueda ser simbólica, permita concienciar a nuestros gobernantes sobre las graves consecuencias de sus decisiones.


Bienaventurados los que tienen hambre y sed de JUSTICIA, porque ellos serán saciados!!

🛡️Ejército Remanente

Oración

Señor Jesucristo, Hijo del Padre, manda ahora tu Espíritu sobre la Tierra. Haz que el Espíritu Santo habite en el corazón de todos los pueblos, para que sean preservados de la corrupción, de las calamidades y de la guerra.

Que la Señora de todos los Pueblos, que un día era Maria, sea nuestra Abogada.

Amén

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